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Subportal de la No Objeción SINACID

Subportal de la No Objeción SINACID

Herramientas prácticas para orientar la solicitud, evaluación y gestión de la No Objeción SINACID, de forma clara, ágil y alineada con la normativa vigente.

Aquí podrá verificar si su iniciativa requiere No Objeción, conocer los documentos requeridos y ubicar el siguiente paso según las características de su caso.

Qué es Un dictamen técnico del órgano rector del SINACID.
Para qué sirve Contribuye calidad técnica y viabiliza la gestión financiera de la cooperación internacional no reembolsable (donación).
Qué encontrarás Reglas de aplicación, documentos requeridos, ruta de trámite y centro de recursos.
Video explicativo

¿Qué es la No Objeción SINACID?

Espacio para video demostrativo o explicativo

Aquí puede integrarse un video breve que explique qué es la No Objeción SINACID, cuándo se requiere y cómo iniciar el proceso.

La No Objeción del SINACID

La No Objeción es un dictamen técnico emitido por el órgano rector del SINACID para certificar que una iniciativa de cooperación internacional no reembolsable (donación) ha sido evaluada y agregar todos los criterios técnicos de evaluación al primer párrafo (pertinencia, calidad del diseño, factibilidad, transversalidad, enfoque de género y sostenibilidad).

En la práctica, sirve para contribuir en la calidad técnica de la iniciativa para viabilizar la creación de la fuente específica y la ejecución regular de los recursos dentro del Sistema de Gestión Financiera Nacional.

Naturaleza

Dictamen técnico

Verifica la formulación de la iniciativa antes de su ejecución.

Propósito

Aseguramiento de calidad

Contribuye al ordenamiento de la cooperación y a su alineación con prioridades nacionales.

Carácter obligatorio

Requisito para la ejecución financiera

Es exigida por DIGEPRES para autorizar la creación de la fuente específica y viabilizar la ejecución regular de los recursos.

Emisión

MINPRE vía VIMICI

Es emitida por el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Cooperación Internacional.

Nota institucional

Esta función era ejercida anteriormente por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y fue transferida al Ministerio de la Presidencia, manteniéndose los principios técnicos y operativos del sistema.

Advertencia

No sustituye otros procesos

No implica compromiso financiero del Estado ni reemplaza otras aprobaciones legalmente exigibles.

Regla general de responsabilidad institucional

Toda iniciativa financiada total o parcialmente con cooperación internacional no reembolsable debe estar registrada en el SINACID. Según las características de la iniciativa, podrá requerir No Objeción SINACID, Código SNIP o únicamente Código de Registro SINACID.

Quiénes Ministerios, entidades descentralizadas, gobiernos locales, empresas públicas y demás instituciones del sector público.
Criterio La obligación depende de la participación institucional, no del flujo directo de fondos.
Finalidad Asegurar registro, trazabilidad y claridad de responsabilidades dentro del SINACID.

Cómo saber si tu iniciativa requiere No Objeción

La No Objeción aplica a iniciativas financiadas con cooperación internacional no reembolsable (donación). No aplica a préstamos, pago de intereses ni contrapartidas adicionales fuera del presupuesto institucional.

Regla 1 RD$201,083,538.47

Fondos líquidos y donaciones en especie

Solicita No Objeción si la iniciativa consiste en fondos líquidos o donaciones en especie y su valor total es menor a este umbral.

Regla 2 RD$6,436,757.50

Asistencia técnica

Solicita No Objeción si se trata de asistencia técnica y el presupuesto supera este umbral.

Regla 3

Asistencias técnicas de organismos financieros

Solicita No Objeción si la iniciativa corresponde a asistencia técnica otorgada por un organismo financiero, independientemente del monto y de quién ejecute o gestione los fondos.

Advertencia SNIP

Propuesta: Si tu iniciativa incluye préstamo, pago de intereses o contrapartidas que requieran recursos adicionales al presupuesto institucional, deberás gestionar el Código SNIP, conforme a la normativa vigente.

Emergencia y ayuda humanitaria

En estos casos, la No Objeción se emite con fines de habilitación de los trámites financieros dentro del SIGEF-SIAFE y las iniciativas quedan exentas de la evaluación ordinaria de criterios.

Si tu caso no encaja claramente en estas reglas, utiliza el quiz o consulta al VIMICI para identificar la ruta que corresponde.

Seis criterios técnicos

La evaluación valora la calidad de la iniciativa, no su tamaño.

01

Pertinencia

Necesidad real y alineación con prioridades nacionales y mandato institucional.

02

Calidad del diseño

Coherencia entre objetivos, resultados, actividades, riesgos y presupuesto.

03

Factibilidad

Capacidad real de ejecución y sustento técnico-financiero.

04

Transversalidad

Integración de enfoques transversales en actividades y productos.

05

Enfoque de género

Aplicación de análisis e indicadores sensibles al género, cuando corresponda.

06

Sostenibilidad

Continuidad de resultados una vez concluido el financiamiento externo.

Ruta resumida del trámite

1
La institución solicita

Solicitud

La institución remite la solicitud y la documentación antes de la firma del acuerdo.

2
VIMICI recibe y revisa

Recepción

Se verifica el expediente, se registra la iniciativa y se asigna el código SINACID.

3
VIMICI evalúa

Evaluación

Se realiza la revisión técnica y, si corresponde, se solicitan aclaraciones o ajustes.

4
VIMICI emite

Emisión

Se emite el dictamen y la institución continúa la ruta financiera correspondiente.

Plazo de respuesta 10 días

Laborables, sujeto a la completitud del expediente.

Condición clave

La calidad y completitud de la documentación presentada inciden directamente en la agilidad del proceso.

Expediente mínimo

1

Carta de solicitud

Firmada por la máxima autoridad institucional.

2

Documento técnico

Objetivos, actividades, resultados esperados y presupuesto.

3

Certificación de contrapartida

Solo cuando aplique, firmada por la autoridad financiera.

La certificación de contrapartida solo se requiere cuando la iniciativa contempla aportes institucionales.

Preguntas frecuentes

¿Aplica a todas las instituciones públicas?

Sí. Aplica a toda institución pública que participe en una iniciativa de cooperación internacional no reembolsable, aunque no reciba ni ejecute directamente los fondos.

¿La No Objeción sustituye el Código SNIP?

No. Si la iniciativa corresponde a la ruta SNIP, debe gestionarse el Código SNIP conforme a la normativa aplicable.

¿Cuándo se requiere la certificación de contrapartida?

Se requiere únicamente cuando la iniciativa contempla aportes institucionales como contrapartida.

¿Qué pasa en casos de emergencia o ayuda humanitaria?

La No Objeción se emite con fines de habilitación financiera dentro del SIGEF-SIAFE y la iniciativa queda exenta de la evaluación ordinaria de criterios.

Pasos posteriores

1

Formalizar acuerdo o convenio

Formalización del instrumento que sustenta la intervención.

2

Gestionar la fuente específica

Paso requerido para habilitar la gestión financiera de los recursos.

3

Solicitar la subcuenta CUT

Gestión operativa para la administración de los fondos.

4

Registrar la ejecución financiera

Registro de operaciones y trazabilidad presupuestaria correspondiente.

5

Cumplir seguimiento y reporte

Reporte y Monitoreo continuo dentro del SI-SINACID

Certificaciones obtenidas

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