Somos un Ministerio moderno, eficaz e institucionalizado, en capacidad de cumplir con los objetivos y compromisos  de la Presidencia de la República y el Gobierno y ejercer una función pública apegada a las normas legales y a los principios éticos y la transparencia.

Historia

El Ministerio de la Presidencia surge con la promulgación de la Ley No. 1124, del año 1929, con el nombre de Secretaría de Estado de la Presidencia y en ese mismo año, con la promulgación de la Ley No.1146, se le asignan funciones relacionadas con la coordinación del gabinete del Estado y el despacho del Presidente de la República.

Objetivo del Ministerio de la Presidencia

Lograr que el Ministerio de la Presidencia cuente con una plataforma integral de trabajo, que sirva de base a la institucionalización de la administración pública, estructurando un Ministerio que encare los múltiples desafíos de la Presidencia de la República.

“Auxiliar al Primer mandatario de la Nación en el logro de los objetivos definidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo y el Plan de Gobierno, mediante la ejecución de acciones y proyectos priorizados por el Presidente y la coordinación con los distintos estamentos del Estado, para la implementación de las Políticas Públicas con transparencia, eficacia y eficiencia, como fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho”.

“Ser un Ministerio con una gestión eficiente, eficaz, moderna, y transparente; en capacidad de coordinar y articular las acciones de las distintas entidades públicas para el cumplimiento de las metas, planes y compromisos del Presidente de la República y el Gobierno Central”.

  • Interés Nacional
  • Liderazgo
  • Compromiso con la Gestión de Gobierno
  • Transparencia
  • Eficiencia
  • Integridad
  1. Ostentar, coordinar y controlar las actividades de los organismos o entidades que la Ley coloca bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.
  2. Velar porque toda persona, comisión, oficina o institución encargada de alguna misión por el Presidente de la República, no colocada bajo la dependencia de otro Ministerio de Estado, llene su cometido.
  3. Supervisar el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Presidente de la República a los diversos organismos de la Administración Pública.
  4. Informar al Presidente de la República de todo cuanto juzgue necesario o conveniente para el buen ejercicio de las funciones de la Administración Pública, las instituciones autónomas y las demás entidades descentralizadas del Estado.
  5. Ostentar la representación del Presidente, en los casos en que éste se lo indicare.
  6. Cumplir las encomiendas que le haga el Presidente de la República, sobre asuntos de cualquier naturaleza.

Por su parte, la Ley Orgánica de Administración Pública, Ley núm. 247-12, le confiere las funciones siguientes:

  1. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Ministros, y efectuar el seguimiento de las decisiones del Consejo de Ministros e informar periódicamente al Presidente de la República sobre el estado general de su ejecución y resultados. Coordinar los procesos de evaluación integral de la gestión pública y de resultados de las políticas públicas adoptadas por el Ejecutivo e informar de ello al Presidente de la República. (Art. 22).
  2. Ser uno de los órganos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado, encargado, como el resto de los ministerios, de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios en la materia de su competencia. (Art. 24).
  3. Conducir el proceso de coordinación de la rendición de cuentas (Párrafo II, Art.29).
  4. Estar a cargo de los consejos consultivos de carácter transversal, intersectorial o inter-territorial, mediante adscripción. (Art. 35).
  5. Tener bajo su adscripción administrativa, todas las comisiones presidenciales e interministeriales, así como los comisionados. (Art. 36).
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