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Consejos de Desarrollo

Es la instancia de participación de los agentes económicos y sociales a nivel del territorio que tiene como función articular y canalizar demandas de los ciudadanos ante el gobierno central y el gobierno local. Su finalidad consiste en propiciar la participación ciudadana y comunitaria para articular y canalizar demandas de los ciudadanos, diseño de políticas públicas de planificación y toma de decisiones para la gestión territorial.

Los Consejos de Desarrollo estarán constituidos a nivel municipal, provincial y regional.

Participarán en la formulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Territorial según corresponda.

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Consejo de Desarrollo Municipal

Estas estructuras son regidas por la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios además de la ley 498-06 del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. Son equivalentes a los Consejos de Desarrollo Económico y Social mencionados en la referida ley 176-07.

Cada Concejo de Regidores mediante resolución regulará la organización, funcionamiento y competencias de los Consejos Económicos y Sociales Municipales.

Miembros del Consejo de Desarrollo Municipal

Miembros del ayuntamiento

  • Alcalde municipal
  • Presidente del concejo de regidores
  • Directores de los distritos municipales

Propuestos en la Ley 496-06. Si lo entienden se pueden integrar voceros de los bloques de regidores.

Representantes de las organizaciones de la sociedad civil

El Concejo de Regidores, con la participación de la sociedad civil, determina cuales sectores sociales del municipio, atendiendo a las características del territorio en cuestión, tendrán un (1) representante en el Consejo Económico y Social. A manera ilustrativa se presenta la siguiente clasificación:

  • Sector 1. Asociaciones Empresariales y producción del municipio. (Propuesto en la Ley 498-06).
  • Sector 2. Representación de las instituciones de Educación Superior o del Nivel más alto Escolar. (Propuesto en la Ley 498-06).
  • Sector 3. Representación de los gremios profesionales y sindicatos del municipio. (Propuesto en la Ley 498-06).
  • Sector 4. Representación de las asociaciones agropecuarias, asociación agricultores/ regantes / cooperativas agrícolas/ pecuarios. (Propuesto en la Ley 498-06).
  • Sector 5. Representación de las juntas de vecinos. (Propuesto en la Ley 498-06).
  • Sector 6. Representación de las organizaciones no gubernamentales. (Propuesto en la Ley 498-06).
  • Sector 7. Representación de las asociaciones comunitarias / asociaciones de ayuda mutua.
  • Sector 8. Representación de las cooperativas crediticias.
  • Sector 9. Representación de clubes deportivos / fundaciones culturales.
  • Sector 10. Representación de las Iglesias y grupos religiosos.
  • Sector 11. Representación de las personas con necesidades especiales.
  • Sector 12. Instituciones que trabajen políticas de género.
  • Sector 13. Representación de las asociaciones de comerciantes detallistas.
  • Sector 14. Representación de los colegios privados.
  • Sector 15. Otras organizaciones reconocidas por su trabajo comunitario en el territorio.

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Consejo de Desarrollo Provincial

Miembros del Consejo de Desarrollo Provincial:

  • El gobernador de la provincia.
  • El senador de la Republica por la provincia.
  • Los diputados al Congreso por la provincia.
  • Los alcaldes de los municipios que constituyen la provincia.
  • Un representante de las asociaciones empresariales y/o las Cámaras de Comercio y Producción de la provincia.
  • Un representante de las instituciones de educación superior de la provincia.
  • Un representante de los gremios profesionales de la provincia.
  • Un representante de las asociaciones agropecuarias, juntas de vecinos y organizaciones no gubernamentales reconocidas por su trabajo en la comunidad.

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Miembros del Consejo de Desarrollo Regional:

  • Un gobernador de cada una de las provincias que integran las regiones únicas de planificación.
  • Un senador de la República en representación de las provincias que integran las regiones únicas de planificación.
  • Un diputado en representación de las provincias que integran las regiones únicas de planificación.
  • Un alcalde en representación de los municipios que integran las regiones únicas de planificación.
  • Un representante de las asociaciones empresariales y/o las Cámaras de Comercio y Producción de las provincias que integran las regiones únicas de planificación.
  • Un representante de las instituciones de educación superior de las provincias que integran las regiones únicas de planificación.
  • Un representante de los gremios profesionales de las provincias que integran las regiones únicas de planificación.
  • Un representante de las asociaciones agropecuarias, juntas de vecinos y organizaciones no gubernamentales de las provincias que integran las regiones únicas de planificación reconocidas por su trabajo en la comunidad.

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  • Discutir, analizar y proponer estrategias de desarrollo según corresponda.
  • Promover la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones locales, para la discusión y solución de problemas específicos.
  • Promover la ejecución de programas y proyectos con impacto directo en su territorio respectivo.
  • Proponer un orden de prioridad a los proyectos de inversión a ser ejecutados en el ámbito territorial, según corresponda, por el Gobierno Central y los Ayuntamientos de los Municipios involucrados.
  • Promover la formulación de planes, proyectos y programas de ordenación y ordenamiento del territorio según corresponda.
  • Dar seguimiento a la ejecución de los proyectos de inversión a nivel regional, provincial y municipal, según corresponda.
  • Escoger a los miembros de la Comisión Técnica, a nivel regional, provincial y municipal según corresponda.

Certificaciones obtenidas

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