Registro Nacional de Voluntarios
El Registro Nacional de Personas Voluntarias es el instrumento mediante el cual el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL), adscrito al Ministerio de la Presidencia (MINPRE), reconoce formalmente a quienes desarrollan actividades de voluntariado en la República Dominicana, conforme a lo establecido en la Ley núm. 61-13 y su Reglamento de Aplicación (Decreto núm. 237-22).
Importante
El registro es requisito para que una persona sea reconocida oficialmente como voluntaria. Este proceso lo realiza la entidad gestora a la que se vincula la persona voluntaria, no la persona de forma individual.
¿Quién puede registrar personas voluntarias?
El registro no lo hace la persona voluntaria directamente, sino la entidad gestora de voluntariado a la que se vincula.
Asociaciones sin fines de lucro
ASFL
Instituciones y organismos públicos
Empresas privadas
En el marco de programas de responsabilidad social o voluntariado corporativo.
Organismos de cooperación internacional
Con presencia en la República Dominicana.
Responsabilidades de la entidad gestora
Toda entidad gestora tiene la obligación de mantener una gestión adecuada y actualizada de las personas voluntarias vinculadas.
Formalizar
Formalizar la relación con cada persona voluntaria mediante un Acuerdo de Adhesión al Servicio de Voluntariado.
Registrar
Registrar e integrar a sus voluntarios en el Registro Nacional de Personas Voluntarias.
Mantener actualizado
Mantener actualizada esta información, especialmente ante nuevas incorporaciones, bajas temporales o desvinculaciones, y revisarla cada tercer trimestre del año.
¿Qué datos contiene el Registro Nacional de Personas Voluntarias?
El registro contiene la información necesaria para identificar a la persona voluntaria, su vínculo con la entidad gestora y las actividades que realizará.
¿Cómo registrar a las personas voluntarias?
La entidad gestora debe seguir estos pasos para realizar el registro.
¿Cuál es la vigencia del registro y cuándo debe actualizarse?
Vigencia
La vigencia máxima es de un (1) año, sujeta a lo pactado en el Acuerdo de Adhesión al Servicio de Voluntariado.
¿Cuándo actualizar?
- Cuando se extienda el acuerdo.
- Cuando la persona se vincule a otro programa.
- Cuando se solicite su baja o desvinculación.
- Durante el tercer trimestre de cada año, para revisar y validar el registro.
¿Qué documentos necesito para realizar el registro?
Consulta y descarga los documentos necesarios para completar correctamente el proceso de registro.
¿Necesitas asistencia con el proceso?
Si tienes dudas sobre el proceso de registro, puedes comunicarte con la División de Fortalecimiento.
















