Los inicios del Ministerio de la Presidencia, como figura político-administrativa en el Estado dominicano, bien podría remontarse al año 1845, cuando con la promulgación de la Ley núm. 38, en fecha 7 de junio, nos encontramos con que el Presidente de la República tendría un Secretario particular (que con el transcurso de los años también se denominó Secretario de Gobierno), el cual conjuntamente con el ejercicio de sus funciones, podría ser el secretario del Consejo de los Ministros Secretarios de Estado.
No obstante, la instauración del Ministerio de la Presidencia, como institución por vez primera, tiene sus inicios el 27 de junio de 1927, cuando mediante la promulgación de la Ley núm. 685, se creó la Secretaría de Estado de la Presidencia de la República, como uno de los órganos encargados del despacho de los asuntos de la Administración Pública, cuyas atribuciones estarían determinadas por una Ley Especial.
Luego de esto se ve envuelta en una singular particularidad de derogaciones y creaciones, como ocurrió con la promulgación de la Ley núm. 1124, del 7 de mayo de 1929, la cual creó nuevamente la denominada Secretaría de Estado de la Presidencia, conjuntamente con otras instituciones, pero esta vez quedó establecido que sus funciones serían determinadas por una Ley, pura y simplemente, procediendo a derogar la Ley anterior.
En virtud de lo anterior, para el 25 de mayo de 1929, a pocos días de ser creada por segunda vez, se promulgó la Ley núm. 1146, mediante la cual se le asignó funciones relacionadas con la coordinación del gabinete del Estado y el despacho del Presidente de la República. Estas funciones y disposiciones se mantuvieron invariables en las Leyes que le sucedieron, tales como: la Ley núm. 668, del 19 de abril de 1934; Ley núm. 786, del 30 de noviembre de 1934, así como en la Ley de Secretarías de Estado, núm. 1477 del 28 de febrero de 1938, las cuales como se indicó anteriormente, también se sumaron al conjunto de normas que derogaron y crearon nuevamente la institución.
La Secretaría de Estado de la Presidencia fue constitucionalizada al ser instaurada en el artículo 53 de la Constitución Política de fecha 9 de junio de 1934, al establecerse que a falta definitiva del Presidente y del Vicepresidente, el Secretario de esta cartera sería el cuarto en la línea de sucesión a ocupar la Presidencia, si se produjere la falta definitiva del Secretario de Estado de Interior y Policía, quien sería el tercero en asumir. No obstante, a pesar de su consagración la misma constitución ordenaba que estas instituciones deberían tener una Ley que las instituyeran.
Luego, con la evolución y el paso de los años, con la promulgación de la Ley núm. 129, del 26 de noviembre de 1942, se le otorgó facultades para el despacho de todas las disposiciones del Presidente de la República en lo relativo a la Dirección General de Obras Públicas (actual Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, Dirección de Presupuesto, el servicio de Estadística Nacional, la Comisión Nacional de Servicio Civil y la Comisión para el Desarrollo y el Embellecimiento de “Ciudad Trujillo” (denominación que le fue asignada a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán mediante la Ley núm. 1067, de fecha 11 de enero de 1936).
Más adelante, la Ley núm. 4378, Orgánica de Secretarías de Estado, de fecha 10 de febrero de 1956, así como el Decreto núm. 1489, del 18 de febrero del mismo año, nuevamente se dispone la creación de la Secretaría de Estado de la Presidencia, así como los deberes y atribuciones generales del Secretario de Estado de la Presidencia, circunscribiéndola al cumplimento de su articulado.
En el año 1963, mediante la reforma constitucional de ese mismo año, fue suprimida la disposición sobre la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual luego de haber sido reconocida desde la constitución del 1934 e instaurada expresamente como una Secretaría desde la constitución de 1955, quedaba fuera de la constitución conjuntamente las demás Secretarías que históricamente habían sido reconocidas constitucionalmente.
El 8 de septiembre de 1965, mediante la promulgación de la Ley núm. 10, la Secretaría de Estado de la Presidencia es suprimida, debido a una reorganización del despacho administrativo de la Presidencia de la República. En sustitución de la misma, se crearon el Secretariado Técnico y el Secretariado Administrativo de la Presidencia, cuyas funciones estarían dispuestas en un Reglamento a ser dictado por el Poder Ejecutivo, el cual no llegó a ser emitido.
El 22 de noviembre de 1965, con el objetivo de ejercer las funciones de orientación y coordinación de la política económica y social del sector público, se promulga la Ley núm. 55, la cual instituye un sistema de planificación del desarrollo en la República Dominicana conformado por el Consejo Nacional de Desarrollo, el Secretario Técnico de la Presidencia y oficinas institucionales de programación. Además, asigna funciones preponderantes al Secretariado Técnico de la Presidencia, define cómo estará conformado y le faculta a establecer consejos consultivos con el sector privado.
Luego de 7 años de haber sido suprimida, la Secretaría de Estado de la Presidencia, es creada nuevamente con la promulgación de la Ley núm. 450, de fecha 29 de diciembre de 1972 (por la cual se encuentra regida en la actualidad) como órgano auxiliar del Presidente de la República en el despacho de todos los asuntos de cualquier carácter que éste le confíe, integrada por el Secretario de Estado de la Presidencia, el Secretario Administrativo de la Presidencia y el Secretario Técnico de la Presidencia (actual Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, por disposición de la Ley núm. 496-06, de fecha 28 de diciembre de 2006), a los que les serían asignadas funciones diversas mediante leyes o decretos posteriores. Asimismo, esta ley facultó al Secretario Administrativo y al Secretario Técnico de la Presidencia a continuar ejerciendo las atribuciones y funciones establecidas en las citadas leyes núm. 10, de fecha 8 de septiembre de 1965, y núm. 55, de fecha 22 de noviembre de 1965.
Varios años después, mediante el Decreto Núm. 153, de fecha 26 de agosto de 1982, se aprobó el Reglamento sobre el funcionamiento de la Secretaría de Estado de la Presidencia, colocando bajo su dependencia y vigilancia varios organismos estatales. Estableció las funciones a cargo del Secretario de Estado de la Presidencia, las cuales incluyen, entre otras, la coordinación de labores de la Secretaría Técnica Presidencia (hoy Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo) y de la Secretaría Administrativa de la Presidencia (al día de hoy conocida como Ministerio Administrativo de la Presidencia), y la de informar al Presidente todo cuanto juzgue necesario o conveniente para el buen ejercicio de las funciones de la Administración Pública, las instituciones autónomas y las demás entidades descentralizadas del Estado.
El 28 de diciembre de 2006, la Ley Núm. 496-06 crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, la cual reemplazó al Secretariado Técnico de la Presidencia conjuntamente con las responsabilidades y atribuciones que las leyes y decretos le asignaban, y deroga la Ley núm. 10 y la Ley núm. 55.
Con la promulgación de la Constitución de la República del 26 de enero del año 2010 y del Decreto núm. 56-10, de fecha 8 de febrero del año 2010, se sustituye la denominación de las Secretarías de Estado por Ministerios y el cargo de los titulares de Secretarios(as) de Estado por el de Ministros(as), por ello la institución pasa a ser el Ministerio de la Presidencia, denominación que lleva hoy día.
En fecha 9 de agosto de 2012, la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública atribuye otras funciones al Ministerio de la Presidencia, tales como: ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Ministros e informar periódicamente al o a la Presidente de la República sobre el estado general de su ejecución y resultados; coordinar los procesos de evaluación integral de la gestión pública y de resultados de las políticas públicas adoptadas por el Ejecutivo e informar de ello al Presidente de la República; estar a cargo de los consejos consultivos de carácter transversal, intersectorial o inter-territorial, mediante adscripción; tener bajo su adscripción administrativa, todas las comisiones presidenciales e interministeriales, así como los comisionados y ofrecer apoyo administrativo al o a la Presidente de la República, a cargo del Viceministerio Administrativo del Ministerio de la Presidencia.